Las zonas de navegación en España dependen de la categoría de diseño que indique el marcado CE y de la dotación de equipos de seguridad y comunicaciones de que conste el barco. Así pues, las diferentes zonas de navegación establecidas son:
Zona de navegación | Distancia* | Categoría de la embarcación |
1 | Ilimitada | A |
2 | 60 millas de costa | B |
3 | 25 millas de costa | B |
4 | 12 millas de costa | C |
5 | 5 millas de puerto o lugar de abrigo | C |
6 | 2 millas de puerto o lugar de abrigo | C |
7 | Aguas interiores protegidas | D |
(*) Una milla náutica equivale a 1.852 metros.
Las zonas de navegación 2, 3 y 4 determinan el área de navegación entre la costa y una línea paralela a ella que dista la distancia indicada. Sin embargo, la zonas 5 y 6, el área de navegación está limitada al arco trazada con la distancia desde un puerto, marina o lugar de abrigo. Si bien, una embarcación puede costear estando en la zona 5, hay entre puertos menos de 10 millas. Y en zona 6, si hay entre puertos menos de 4 millas. Pese a ello, es importante destacar que la playa no se considera lugar de abrigo (Real Decreto 875/2014).
Cambiar la zona de navegación
Para determinar si se puede realizar un cambio de la zona de navegación, primero hay que determinar la fecha de construcción del barco:
- Si es posterior a 1997, es decir, tiene marcado CE, la zona de navegación máxima viene determinada por la categoría de diseño. En este caso, el fabricante ya limitó la distancia máxima desde costa. Y Capitanía Marítima no realiza el aumento de zona marítima.
- Si es anterior a 1998 (no tiene marcado CE), la zona de navegación la determina Capitanía. dejando a criterio de la inspección marítima la asignación de zona de navegación. Nos podemos encontrar así con la paradoja de que hay capitanías que permitirán que una embarcación aumente la zona de navegación y otras capitanías que rechazarán la solicitud.
Zonas de navegación y titulaciones náuticas
Cada una de las zonas de navegación tiene una asignación con cada una de las diferentes titulaciones náuticas de recreo:
- Capitán de Yate: todas las zonas
- Patrón de Yate: zonas 2 a 7
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): zonas 4 a 7
- Patrón de Navegación Básica (PNB): zonas 5 a 7
- Licencia de navegación: zonas 6 a 7
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