Cómo obtener el Certificado de Navegabilidad

Las embarcaciones de recreo, al igual que los vehículos, deben pasar una “ITV” especial, es decir, una inspección respectiva, para poder navegar. Se trata de la ITB, la Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo. A través de esta inspección se comprueba que el barco cumpla con todos los requisitos técnicos y de seguridad que exige la normativa en España.

¿Qué barcos están obligados a pasar la ITB?

Todos aquellos que estén matriculados en la lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros y en la lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros.

¿Cada cuánto tiempo se realiza?

Todas las embarcaciones deben someterse a una inspección inicial para verificar que cumplen con la normativa vigente de seguridad y de prevención de la contaminación. Este primer reconocimiento lo realiza la Administración Marítima.

Tras esa primera revisión, se debe continuar comprobando el estado de las embarcaciones periódicamente. El tiempo entre una inspección y otra dependerá del tipo de embarcación. Así, podemos encontrar las siguientes revisiones:

  • Periódicas: se realiza cada cinco años como máximo. Estas inspecciones son obligatorias para todas las embarcaciones de recreo, excepto para las que están matriculadas en la lista 7ª y tienen una eslora inferior a los 6 metros.
  • Intermedias: estas revisiones se realizan entre el segundo y el tercer año después del último reconocimiento periódico de cinco años. Son obligatorias para las embarcaciones que están matriculadas en la lista 6ª y para las de la lista 7ª que tienen más de 15 metros.
  • Adicionales: los barcos deben someterse a una inspección adicional cuando se realicen reparaciones o modificaciones en el casco, la maquinaria y el equipo, o tras haber sufrido alguna varada o abordaje. Además, los armadores, es decir, los propietarios de las embarcaciones, también pueden solicitar voluntariamente cuando lo deseen una revisión de su embarcación, independientemente de las inspecciones periódicas e intermedias.
  • Extraordinarias: estas inspecciones son ordenadas por la Dirección General de la Marina Mercante o algún órgano judicial.

¿Qué se revisa en cada inspección?

En las revisiones periódicas se comprueba, entre otras cosas, el casco y el equipo, la maquinaria principal y auxiliar, los palos y las jarcias, la instalación eléctrica, los equipos de radiocomunicaciones, el equipo de salvamento, el equipo contra incendios, el material náutico, las luces de navegación y el equipo de fondeo.

En las inspecciones intermedias, mientras tanto, se presta especial atención al casco y a los equipos de abordo.

¿Dónde se realiza la ITB?

Todas las inspecciones técnicas de barcos deben ser realizadas por una Entidad Colaboradora de Inspección que esté acreditada por el Ministerio de Fomento, como sucede con Nautic Center Menorca a través de nuestro departamento de Gestoría. Salvo la revisión inicial, de la que se encarga la Administración Marítima.

¿Qué es el Certificado de Navegabilidad?

Es el documento que acredita que el barco ha pasado la ITB satisfactoriamente y que es apto para la navegación. Este documento debe llevarse siempre a bordo y se renueva con cada inspección. Navegar sin este certificado o con él caducado se considera una infracción grave o muy grave.

Además de tener un Certificado de Navegabilidad vigente, también es importante contar con un seguro que proteja tu embarcación y a sus ocupantes ante los imprevistos que puedan surgir. En Nautic Center Menorca trabajamos con uno de los líderes en el sector como es Mapfre que cuenta con la mejores garantías del mercado.

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