Matriculación e inscripción de barcos de recreo

La matriculación o inscripción de barcos es el acto administrativo por el que a una embarcación de recreo se le concede un registro. Este se caracteriza por ser un código con una serie de caracteres alfanuméricos que dan información de la lista, puerto y año de la embarcación y que, normalmente, se pueden ver en la proa del casco.

Toda matriculación o inscripción de un barco conlleva una anotación en el Registro de Buques, con importantes diferencias en caso de que se trate de una matrícula o una inscripción. Adicionalmente, un barco que proceda de un país extranjero o sea de nueva construcción se ha de someter al abanderamiento, es decir, el procedimiento por el que se le otorga la licencia para enarbolar el pabellón nacional del país en que el propietario quiera registrarlo.

Actos administrativos de la matriculación o inscripción de barcos

La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano responsable de la inscripción, matrículación y abanderamiento de las embarcaciones de recreo en España. Sus actuaciones se pueden llevar a cabo en el Registro General de Buques, en las Capitanías Marítimas o en los Distritos Marítimos.

Inscripción

La inscripción es el acto administrativo para registrar a un barco de recreo que cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Pueden ser inscritos todos los barcos de recreo inferiores a 12 metros de eslora que se fabriquen con el marcado CE (Cumple Especificaciones).

Es requisito imprescindible que el barco tenga la identificación CE, que cuente con un documento emitido por una entidad independiente que acredite el marcado y que el fabricante haya comunicado al Registro Marítimo Español las características de la embarcación a través de la Declaración de Conformidad.

La inscripción no requiere del pago de tasas administrativas, lo que abarata el precio del registro o “matrícula”, pero conlleva una serie de desventajas. El hecho de que un barco esté inscrito y no matriculado supone que no puede navegar fuera de aguas jurisdiccionales españolas, esto es, una franja de mar comprendida entre la línea base y una línea paralela situada a 6 millas mar adentro.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de inscripción
  • Factura de compra de la embarcación
  • Declaración de conformidad
  • Impuestos ITP (en caso de tratarse de una adquisición de segunda mano)

Matriculación

La matrícula de un barco consiste en un código de alfanumérico que lo identifica como embarcación registrada en el Registro de Buques de España. Este acto administrativo es obligatorio si el barco se va a destinar a navegar en aguas internacionales y de terceros países.

Es obligatorio matricular todo barco mayor de 2,5 metros de eslora, siempre que no se trate de “artefactos de playa”.

Un barco de recreo puede matricularse en dos de las nueve listas posibles:

  • Lista 6ª: barcos destinados a ser explotados comercialmente
  • Lista 7ª: barcos destinados al recreo, ocio o pesca deportiva

Los barcos de la lista 6ª solamente pueden navegar cuando un contrato lo justifique. Son embarcaciones dedicadas al alquiler (con o sin patrón) o a servir en la formación que imparten las escuelas de navegación.

Los diferentes caracteres que forman la matrícula tienen un significado. Primero se muestra la lista, luego el identificativo del distrito marítimo (por ejemplo, en Mahón es MH) y, posteriormente, el folio, seguido de los dos últimos dígitos del año de la matrícula. En el caso de hacerse una inscripción el identificativo del distrito marítimo se sustituye por el número de Capitanía (por ejemplo, Estepona: 361).

Documentación requerida para matricular un barco:

  • Declaración de conformidad de la embarcación
  • Declaración de conformidad del motor
  • Certificado de inspección de buques
  • Factura donde aparezca el IVA (caso de barcos nuevos)
  • Contrato de compraventa liquidado del impuesto de ITPYAJD (para barcos de segunda mano), si la embarcación procede de otro pabellón
  • Copia compulsada del DNI del propietario
  • Justificante de las tasas T0 y T5
  • Tasas de inscripción
  • Informe de ITB
  • Certificado de baja del Registro del país de origen

Adicionalmente, la Autoridad Marítima puede requerir la presentación de documentación técnica, que no exime de la inspección in situ que pudiera ser solicitada. Si la embarcación procede de un país extranjero, es decir, es importada, el Registro de Buques requerirá la documentación adicional que lo justifique.

En lo referente a asignar el nombre del barco, el procedimiento difiere si se trata de una embarcación de recreo o de un buque mercante. En todo caso el propietario debe indicar tres nombres por orden de preferencia, todos ellos sin acento y escritos en mayúsculas. La asignación de un nombre es obligatoria en el caso de la matrícula y está sujeta al pago de las tasas de registro pertinentes.

En caso de que la embarcación tuviera un Certificado de Navegabilidad anterior a 2005 y procediera de un propietario previo, es necesaria la emisión de un nuevo Certificado y el pago de las correspondientes tasas.

Motos de agua

Las motos de agua también deben ser matriculadas, no inscritas, en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

Abanderamiento

El abanderamiento de un buque consiste en otorgarle el permiso administrativo por el que se le concede el derecho y el deber de enarbolar el pabellón español. El abanderamiento está restringido a barcos de más de 24 metros de eslora, buques según la distinción conceptual entre barco, embarcación y buque.

Los buques de nueva construcción fabricados en España se han de inscribir en la lista 9ª desde el momento en que su casco es puesto a flote. Posteriormente, el procedimiento administrativo le confiere la lista definitiva. En ese momento también se le asigna un número definitivo de matrícula.

Importación

Las embarcaciones de recreo procedentes de un país extranjero que previamente han estado registradas en ese país deben ser matriculados en España siguiendo el procedimiento administrativo de importación. Es un requisito indispensable que en la documentación del barco se incluya la baja del país de procedencia. Una vez suprimido del registro primero, puede procederse a causar alta en el Registro de Buques nacional.

La documentación a presentar en caso de importación es:

  • Solicitud de matrícula
  • Certificado de baja
  • Factura o contrato de compraventa liquidado de ITPYAJD
  • Justificante de pago de los impuestos aduaneros
  • Nombre del barco

Asesoría y gestoría náutica

La tramitación de todos estos conceptos y actuaciones administrativas se ha de llevar a cabo ante la Administración Marítima. Nuestro departamento de Gestoría, en Nautic Center Menorca, ofrece un servicio de asesoramiento náutico de orientación y ayuda para llevar a cabo el registro de cualquier barco.

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